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    Llegan cambios al obtener el certificado energético de tu vivienda. Estas son las novedades que ya han entrado en vigor esta semana

    silhouette of electric post during sunset
    Image from Unsplash

    En las viviendas existe algo similar a las etiquetas de eficiencia energética de los electrodomésticos denominado “certificado energético”, un documento que lleva implantado en nuestro país desde 2013 y que es obligatorio tener si quieres vender o alquilar una casa, pero también para obtener ayudas públicas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética.

    Y este 23 de julio de 2026 entra en vigor la modificación del Real Decreto 390/2021, que llega con cambios en la Ley pensados para reforzar la fiabilidad a la hora de obtener uno de estos certificados y ofrecernos más garantías a los consumidores.

    ¿Qué es el certificado energético?

    El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente en el que se detalla la eficiencia energética de un edificio o parte de este.

    Su objetivo es que los futuros propietarios o inquilinos puedan conocer los valores de referencia que permiten valorar la eficiencia energética de un edificio de forma rápida y sencilla, de un simple vistazo. Para ello se utiliza un código de colores y etiquetas con una escala que va de la A a la G, siendo A la calificación más eficiente y G la menos eficiente.

    Trata de reflejar el consumo y la demanda energética de un edificio teniendo en cuenta distintas variables y equipamientos disponibles, como los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción o agua caliente. También se tienen en cuenta elementos arquitectónicos como los materiales del cerramiento exterior, carpinterías, ventanas o equipos de climatización.

    Certificado energético
    Imagen: José Antonio Carmona

    ¿Cuándo es obligatorio?

    Según el Real Decreto 390/2021, el documento es obligatorio en España, siendo un requisito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para alquilar o vender una vivienda y también para aquellos que quieran usar una casa como alquiler vacacional. En general, las siguientes edificaciones están por tanto obligadas por la Ley a disponer de un Certificado Energético actualizado:

    • Edificaciones de nueva construcción.
    • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
    • Inmuebles o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total de más de 250 m2 y que sirvan para atender habitualmente al público.
    • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas que impliquen la elaboración de un proyecto de instalaciones térmicas, la intervención de más del 25% de la superficie total o una ampliación de más de un 10% de la superficie construida.
    • Edificios o partes de edificios con una superficie superior a los 500 metros cuadrados destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, de restauración, de transporte, deportivo o de culto.

    ¿Qué cambia ahora?

    A partir de este 23 de julio entra en vigor una gran novedad en la forma del nuevo Registro Centralizado de Técnicos Competentes. ¿Qué es esto? Pues un registro que podremos consultar los ciudadanos a través del MITECO en el que deberán estar inscritos los profesionales habilitados para emitir certificados energéticos.

    Es decir, a la hora de pedir que vengan a hacernos el certificado energético de nuestra casa ahora podremos saber si se trata de un técnico acreditado oficialmente quien va a hacerlo, evitando fraudes y con las garantías de que lo elaborará un profesional capacitado para ello.

    También se amplía el número de titulaciones con las que se podrán realizar determinados certificados energéticos, incluyendo a los profesionales habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación para redactar proyecto.

    ¿Cambia el plazo de validez de los certificados? El plazo general de vigencia de los certificados sigue siendo de 10 años, con la excepción de las viviendas con calificación “G”, la más baja de todas, cuya validez máxima será de cinco años. Como señalan desde la Comunidad de Madrid, el propietario será responsable de la renovación o actualización del certificado.

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